El Tribunal Eclesiástico es un servicio pastoral para los fieles que acuden a solicitar la justicia de la Iglesia. En un sentido amplio, su competencia está delineada por el c. 1400 del Código de Derecho Canónico.
En la práctica, las causas de nulidad matrimonial ocupan la mayor parte del trabajo del Tribunal Eclesiástico. A estos efectos, funciona como Tribunal Interdiocesano. Esto es, puede conocer de las causas de nulidad matrimonial que provienen no sólo de la Arquidiócesis de Santiago, sino también de las siguientes diócesis: Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Melipilla y Linares.
Además, el Tribunal Eclesiástico realiza algunas funciones administrativas relacionadas con ciertas dispensas y licencias para poder contraer matrimonio. Esta función la realiza sólo para los matrimonios que han de celebrarse en la Arquidiócesis de Santiago. Las dispensas más comunes que otorga el Tribunal son las siguientes: disparidad de cultos (cuando un católico desea casarse con un no bautizado); consanguinidad (matrimonio entre primos hermanos); forma canónica (cuando por un motivo grave un católico no puede observar la forma canónica, es decir, no puede manifestar su consentimiento ante el ministro de la Iglesia Católica).
Las licencias más comunes que otorga el Tribunal son las siguientes: menores de edad que desean contraer matrimonio y matrimonio religioso que no puede ser reconocido civilmente.
El Tribunal Eclesiástico queda ubicado en Catedral 1063, 7º Piso. Su horario de atención al público es de lunes a viernes, de 09:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:30 hrs.
Miembros del Tribunal Eclesiástico
Vicario Judicial: Pbro. Jaime Ortíz de Lazcano Piquer
Vicario Judicial Adjunto:
Jueces: Mons. Bernardo Herrera Salas; R.P. Augusto Rojas Valdivia; R.P. Miguel Angel Ferrando; Sra. Sigal Rodríguez Conca; Sra. Blanca Lira Correa, Pbro. Francisco Walker Vicuña
Defensores del Vínculo: Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa; Sr. Miguel Campo; Sr. Gonzalo Martínez Blanche; Srta. Anastasía Assimakópulos Figueroa; Srta. María Isabel Chacón.
Auditoras:
Sra. Adelaida Badilla, fono:7900754;
Srta. María Marcela Corvalán fono: 7900756;
Sra. Victoria Ramírez, fono:7900758;
Sra. Magaly Damke
Patronos estables:
Sra. María Paz Fresno, fono:7900747;
Srta. Valeria López, fono:7900750;
Sra. María Ignacia Correa, fono:7900749.
Abogados externos:
Sra. Paulina Anguita, fono: 2241291;
Sra. Brenda Araque, fono: 7950814 - lourdes.araque@gmail.com;
Srta. Ana María Celis, fono: 09-9691279;
Sr. Camilo Cortés, fono celular 09-9390480 - abogado.canonico@gmail.com;
Hno. Francisco García de Vinuesa, fono: 5212894;
Pbro. Marcelo Gidi T., sj, fonos: 6769700 - 6769680;
Srta. Paulina Ibáñez, fono: 09-3187606;
Sr. Carlos Rivadeneira, fono: 09-8949241;
Sra. Claudia Siebel, fono 2417844 - csiebelb@gmail.com;
Sr. Patricio González Marín, fono: 2632673.
Peritos:
Sra. Isabel Margarita Díaz Vargas, fono: 2124948 – 2011021;
Sr. José Montalbán, fono: 2037236;
Sra. Soledad Rencoret, fono: 2037127;
Sra. Pilar Videla González, fono: 2867017 - 09-8374430;
Sra. Carmen Larraín, fono 203.7158;
Sra. Marcela Olivares, cel. 9.821.1603;
Sra. Cecilia Roblero, fono 231.5582.
Sra. Patricia Ríos Deuster, cel. 7.847.2664
Canciller y Notario del Tribunal:
Canciller: DIÁCONO CÉSAR GÓMEZ ACEVEDO
Tribunal Eclesiástico de Santiago
Catedral 1063 - piso 7
Fono 790 07 46
Lunes a Viernes de 09:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:30 hrs.
E-mail: cancitrib@iglesia.cl
Notarios y cursores: Sr. José Mayorga
Secretaria: Sra. Ana Cabezas, fono: 790 07 43.
Correo Electronico del Tribunal: tribunalsantiago@iglesia.cl
Preguntas frecuentes
1) ¿Qué significa la nulidad religiosa de un matrimonio?
2) ¿Qué debe hacer una persona que desee iniciar una causa de nulidad de su matrimonio religioso?
3) ¿Es muy caro un proceso de nulidad matrimonial?
4) ¿Cómo se desarrolla un proceso de nulidad matrimonial?
5) ¿Cuánto dura un proceso de nulidad matrimonial?
6) ¿Qué debe hacer una persona que necesita una dispensa o licencia para poder contraer matrimonio religioso?
1) ¿Qué significa la nulidad religiosa de un matrimonio?
El matrimonio, por derecho natural y por expresa voluntad de Jesucristo, es indisoluble. Es decir, un matrimonio válidamente celebrado sólo es disuelto por la muerte de uno de los cónyuges. Por tanto, en la Iglesia no existe el divorcio. La Iglesia tampoco “anula” matrimonios. Lo que sí puede hacer la Iglesia en ciertos casos es “declarar la nulidad” del matrimonio. Esto es, luego de un atento estudio, la Iglesia descubre que, más allá de las apariencias, nunca existió realmente el matrimonio, el vínculo nunca se constituyó. Para llegar a esta conclusión, deben probarse la existencia de graves motivos, presentes ya al momento de la celebración del matrimonio. Estos graves motivos están señalados en el Código de Derecho Canónico. Pueden decir relación a un defecto o vicio del consentimiento (cf. cc. 1095-1107), a la presencia de un impedimento invalidante (cf. cc. 1083-1094), o a una forma canónica inválida (cf. cc. 1108 y ss.).
2) ¿Qué debe hacer una persona que desee iniciar una causa de nulidad de su matrimonio religioso?
Lo normal sería que primero conversara con algún sacerdote para que la orientara y viera si se ven indicios que hagan pensar en una eventual nulidad. Otra posibilidad, es que acuda directamente al Tribunal, donde uno de los patronos estables la podrá escuchar y orientar. Finalmente, puede también acudir donde uno de los abogados externos habilitados por el Tribunal para este servicio de orientación.
3) ¿Es muy caro un proceso de nulidad matrimonial?
Detrás de cada proceso de nulidad está el trabajo de diversas personas que intervienen en el estudio de la causa. Ello hace que estos procesos tengan inevitablemente un costo económico. Sin embargo, este costo es abordado por los fieles de acuerdo al ingreso de los mismos. Toda persona que inicia un proceso de nulidad debe pasar por una asistente social que elabora un informe social de acuerdo al cual se fijarán las costas judiciales a pagar. Nadie debería quedar excluido de la justicia de la Iglesia por no poder pagar. En la actualidad, alrededor de un tercio (1/3) de los fieles que acuden al Tribunal se acogen al privilegio de pobreza, es decir, son eximidos del pago de costas.
4) ¿Cómo se desarrolla un proceso de nulidad matrimonial?
La nulidad matrimonial debe ser declarada en dos instancias.
La primera instancia se realiza ante el Tribunal Interdiocesano de Santiago. Una vez presentada la demanda y admitida la misma, las partes son citadas por el juez para fijar los términos de la controversia, es decir, establecer cuáles serán las causales a investigar. A continuación, viene la fase instructoria o probatoria, en la cual las partes y los testigos son citados a declarar, y si es necesario, las partes deben realizarse una pericia psicológica. Recogidos todos los antecedentes, viene la fase discusoria, en la cual el abogado realiza su alegato a favor de la nulidad, y el defensor del vínculo a favor de la validez del matrimonio. Finalmente, los jueces deciden mediante sentencia.
Si la sentencia es afirmativa, es decir, declara la nulidad, la causa pasa al Tribunal Nacional de Apelación para que ratifique dicha decisión. Sólo entonces, con la sentencia del Tribunal de Apelación que ratifica la decisión de primera instancia, la persona puede considerarse libre del vínculo.
Si la sentencia, en cambio, es negativa, es decir, rechaza la nulidad, la persona puede apelar al Tribunal Nacional de Apelación.
La causa llega a Roma, a la Rota Romana, sólo en caso de disconformidad entre las decisiones de primera y segunda instancia.
5) ¿Cuánto dura un proceso de nulidad matrimonial?
Es variable, ya que la duración depende de diversos factores. Actualmente, en promedio, las causas están demorando entre 1 y 2 años en primera instancia, y alrededor de 1 año en segunda instancia. Con todo, tanto en primera como en segunda instancia, se están haciendo serios esfuerzos en acortar los plazos.
6) ¿Qué debe hacer una persona que necesita una dispensa o licencia para poder contraer matrimonio religioso?
Debe presentar una solicitud escrita, acompañada de la información o expediente matrimonial que se realiza en la parroquia. La decisión es rápida, normalmente se responde el mismo día en que se presenta la solicitud.
|