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Artículo

¿Qué hacemos?

Estamos a disposición de los fieles que necesitan conocer y resolver causas que tengan relación con los bienes tutelados por la Iglesia. A través del Tribunal eclesiástico pueden solicitar la definición de situaciones particulares, buscando la verdad y la justicia. El ámbito de actuación del tribunal se encuentra establecido en el canon 1400 del Código de Derecho Canónico.

Una de las actividades del Tribunal dice relación con la declaración de nulidad del matrimonio.

Somos el tribunal competente para las diócesis de:

  • San Felipe,
  • Melipilla,
  • Linares,
  • Arquidiócesis de Santiago,
  • Obispado Castrense.

Es necesario que en alguna de ellas:

  • se haya realizado la celebración religiosa;
  • si el cónyuge tiene domicilio en alguna de ellas;
  • si quien inicia el proceso tiene domicilio en alguna de ellas;
  • si la mayoría de los testigos tienen domicilio en alguna de estas diócesis.

Además, el Tribunal Eclesiástico realiza funciones administrativas relacionadas con ciertas dispensas y licencias para poder contraer matrimonio. Esta función la realiza sólo para los matrimonios que han de celebrarse en la arquidiócesis de Santiago.

Las dispensas son documentos que solicitan las parroquias con el propósito de salvar algún impedimento que haría nulo el matrimonio. Algunos ejemplos son:

  • DISPARIDAD DE CULTO (cuando una persona bautizada católica desea casarse con una persona no bautizada);
  • CONSANGUINIDAD (matrimonio entre primos hermanos);
  • FORMA CANÓNICA (cuando por un motivo grave un católico no puede observar la forma canónica, es decir, no puede manifestar su consentimiento ante el ministro de la Iglesia católica).

Otros documentos que las parroquias solicitan a este Tribunal son las licencias, que permiten la celebración del matrimonio para dispensar de una situación específica detectada en la investigación matrimonial preliminar. Por ejemplo:

  • menores de edad que desean contraer matrimonio y que tengan como mínimo 17 años de edad;
  • existencia de hijos menores de edad producto de una unión anterior;
  • un matrimonio religioso que no puede ser reconocido civilmente.

Preguntras Frecuentes

El matrimonio, por derecho natural y por expresa voluntad de Jesucristo, es indisoluble. Es decir, un matrimonio válidamente celebrado sólo es disuelto por la muerte de uno de los cónyuges. Por tanto, en la Iglesia no existe el divorcio. La Iglesia tampoco “anula” matrimonios. Lo que sí puede hacer la Iglesia en ciertos casos es “declarar la nulidad” del matrimonio. Esto es, luego de un atento estudio, la Iglesia descubre que, más allá de las apariencias, nunca existió realmente el matrimonio, el vínculo nunca se constituyó. Para llegar a esta conclusión, deben probarse la existencia de graves motivos, presentes ya al momento de la celebración del matrimonio. Estos graves motivos están señalados en el Código de Derecho Canónico. Pueden decir relación a un defecto o vicio del consentimiento (cf. cc. 1095-1107), a la presencia de un impedimento invalidante (cf. cc. 1083-1094), o a una forma canónica inválida (cf. cc. 1108 y ss.).

Lo normal sería que primero conversara con algún sacerdote para que la orientara y viera si se ven indicios que hagan pensar en una eventual nulidad. Otra posibilidad, es que acuda directamente al Tribunal, donde uno de los patronos estables la podrá escuchar y orientar. Finalmente, puede también acudir donde uno de los abogados externos habilitados por el Tribunal para este servicio de orientación.

La nulidad matrimonial requiere de sólo una sentencia afirmativa. La primera instancia se realiza ante el Tribunal Interdiocesano de Santiago. Una vez presentada la demanda y admitida la misma, las partes son citadas por el juez para fijar los términos de la controversia, es decir, establecer cuáles serán las causales a investigar. A continuación, viene la fase instructoria o probatoria, en la cual las partes y los testigos son citados a declarar, y si es necesario, las partes deben realizarse una pericia psicológica. Recogidos todos los antecedentes, viene la fase discusoria, en la cual el abogado realiza su alegato a favor de la nulidad, y el defensor del vínculo a favor de la validez del matrimonio. Finalmente, los jueces deciden mediante sentencia. Si la sentencia es afirmativa, es decir, declara la nulidad, y no hay oposición a la sentencia, termina el proceso y la persona puede considerarse libre del vínculo. Si, por el contrario, la sentencia fuera impugnada, la causa pasará al Tribunal Nacional de Apelación. Si la sentencia, en cambio, es negativa, es decir, rechaza la nulidad, la persona puede apelar al Tribunal Nacional de Apelación.

Es variable, ya que la duración depende de diversos factores. Actualmente, en promedio, las causas están demorando entre 12 y 18 meses en primera instancia.

Detrás de cada proceso de nulidad está el trabajo de diversas personas que intervienen en el estudio de la causa, como asimismo distintos Tribunales. Ello hace que estos procesos tengan inevitablemente un costo económico. Sin embargo, este costo es abordado por los fieles de acuerdo a su capacidad económica. Aunque el servicio que la Iglesia presta a sus fieles, por lo general es gratuito, "los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros" (canon 222 §1 C.I.C.), aporte acorde a su realidad económica, la que se determina, en conciencia, en este mismo Tribunal, cuando el abogado patrocinante determine que es oportuno. En el, o los otro(s), Tribunal(es) por los que eventualmente pase la causa, definen sus propias costas.